Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

Usualmente son tres los documentos: Reserva de Compra, Boleto de Compra – Venta y Escritura traslativa de dominio.

Este instrumento simplemente es una «oferta» que el comprador realiza por el inmueble en cuestión entregando una suma de dinero, y que en tanto no sea aprobada por la parte vendedora, el negocio no está cerrado.

Una vez aceptada la oferta realizada por el comprador el efecto principal es que el inmueble es retirado de la venta y se comienzan los trámites preparatorios para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura.

En este caso el comprador pierde la suma entregada en concepto de reserva. Por ello, antes de efectuar una oferta por un inmueble, es conveniente estar muy seguro de querer efectuar la operación.

Normalmente se establece el precio que el comprador ofrece pagar al vendedor por el inmueble y un plazo para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura.

Generalmente con la firma del Boleto de Compra Venta, dentro del lapso de los días establecidos en la misma reserva.

En general en ese momento la parte compradora integra el 30% del monto de la operación. Sin embargo, este porcentaje puede variar si las partes, de común acuerdo, así lo convienen.

Es un documento emanado del Registro de la Propiedad Inmueble. Es la fotocopia de la «ficha» del Inmueble de la que surge su ubicación y dimensiones, quién es el dueño hoy y si tiene algún gravamen (hipoteca, embargo).

También es un documento emanado del Registro de la Propiedad Inmueble del cual surge si la persona vendedora no está «inhibida» para vender.

El plazo lo convienen entre las partes de acuerdo a sus necesidades. Normalmente se establecen no menos de treinta días corridos.

En principio usualmente el escribano lo designa el comprador al momento de firmarse el Boleto de Compra Venta. Existen excepciones, por ejemplo si la compra es con saldo de precio, es decir que el vendedor la financia, en esos casos al escribano suele designarlo la parte vendedora. También ocurre lo mismo cuando se trata de una «primera venta», es decir un edificio «a estrenar».

Principalmente de asistencia y asesoramiento a las partes. Al redactar la escritura el escribano, en general verifica los antecedentes del título mediante su estudio, resguardando al comprador de que los antecedentes sean auténticos y no tengan vicios. Asimismo, una vez firmada la escritura se encarga de inscribir el correspondiente testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Los honorarios del escribano los paga la parte compradora. En cuanto a los gastos, los usos y costumbres establecen que todos los gastos relacionados con la tramitación previa a la escritura los paga la parte vendedora, y aquellos posteriores a la firma los paga la parte compradora (ej. Inscripción de nuevo título).

Previo a la escritura el escribano interviniente solicitará los estados de deuda del inmueble con relación a los «Impuestos» que se pudieran adeudar (rentas provinciales, municipales, etc.). En caso de existir deuda el escribano deberá retener el importe correspondiente al momento de la firma. Con relación a los «Servicios» (Ej. Luz, Gas, Teléfono), deberá hacerse una retención «estimativa», en base a los últimos consumos. Si se trata de una propiedad horizontal, también requerirá la certificación de deudas por expensas comunes.

Normalmente el día de la escrituración, se entregan las llaves y el nuevo propietario toma posesión del bien.

Costos de la parte vendedora

El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles o ITI representa el 1.5% del valor de la escrituración.  Si la vivienda es única y será reemplazada en un tiempo menos de un año, solicita el certificado de no retención en AFIP y el escribano no cobrará este impuesto.

Si se tratase de una persona jurídica, el impuesto a la transferencia no aplica, por lo que en su lugar el Escribano retiene un 3% a cuenta del Impuesto a las Ganancias que pague la sociedad por esta venta.

Los Sellos  representan el  3,6% por lo cual cada parte de la operación cubre la mitad del mismo. El mínimo no imponible para una vivienda familiar es de 960.000 pesos (valor actualizados en 2016). Si el costo de la propiedad se encuentra por debajo de los 960.000, en caso de ser vivienda única, no corresponde el pago de este impuesto.

Costos de la parte compradora

Los Sellos  representan el  3,6% y como ya se dijo, tanto el propietario como el inquilino deben cubrir un 50% de este costo, cada uno. Si el costo de la propiedad se encuentra sobre los 960.000, se paga el impuesto. Es decir que al monto de escrituración de la propiedad (en pesos) hay que restarle 960.000 y sobre el saldo se aplica el 3.6% (que abonará 1,8% cada parte).

¿No tenemos lo que buscas?

BUSCAMOS por usted…

COMPRA venta alquiler

casas, departamentos, LOtes, locales
galpones, operaciones simultáneas

Solicite tasación

Valores reales de mercado.

Buscamos por usted

Le enviaremos lo que esta buscando.

Contáctenos

Respuesta dentro de las 24hs.